Arreglo especial de pago de deudas tributarias para empresarios

El decreto de medidas de emergencia para la crisis del coronavirus en el Caribe daba posibilidad de obtener un aplazamiento del pago de sus deudas tributarias (en lo sucesivo: aplazamiento especial) a los empresarios que se enfrentaban a problemas de liquidez debido a la crisis del coronavirus.

El periodo en el cual se podía aplicar para un aplazamiento especial terminó el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, el aplazamiento no se aplica a imposiciones fiscales que se hayan impuesto o se impongan a partir del 1 de octubre de 2021, ni a obligaciones de pago basadas en declaraciones con una fecha de vencimiento posterior al 30 de septiembre de 2021.

Bajo ciertas condiciones es posible de obtener un arreglo especial de pago. 
Condiciones del arreglo especial de pago:

  • La deuda originada durante el periodo del coronavirus deberá ser pagada antes del 1 de octubre de 2027. En principio, el pago se efectúa en 60 plazos mensuales iguales; el primer plazo vence el 31 de octubre de 2022. Los plazos subsiguientes irán venciendo sucesivamente un mes más tarde.
  • Si resulta que usted no puede efectuar el pago conforme al calendario mencionado, deberá comprobarlo previamente. Existe la posibilidad para adoptar otro arreglo de pago siempre en cuando pueda comprobar que la deuda total originada durante el periodo del coronavirus estará pagada no más tardar que el 1 de octubre de 2027.
  • Las obligaciones corrientes deben ser pagadas dentro los plazos acordados. Esto concierne  todas las obligaciones tributarias de pago desde el 1 de octubre de 2021.
  • Si no se cumplen las condiciones mencionadas arriba, el arreglo de pago puede ser cancelado después de enviar un recordatorio.
  • Al final del arreglo de pago deberán pagarse también los intereses correspondientes, que se calculan conforme a las siguientes tarifas:
    -    un porcentaje del 0,0 para el periodo del 23 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021;
    -    un porcentaje del 1,0 para el periodo del 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022;
    -    un porcentaje del 2,0 para el periodo del 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022;
    -    un porcentaje del 3,0 para el periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023;
    -    un porcentaje del 6,0 para el periodo a partir del 1 de enero de 2024.

En resumen: se da a las empresas oportunidad de pagar las deudas tributarias acumuladas durante el periodo del coronavirus, a través de pagos mensuales a partir del 1 de octubre de 2022. La condición es que el empresario debe cumplir puntualmente sus obligaciones corrientes, durante el periodo en que se aplique el régimen de pago. Los pagos de la deuda tributaria deben efectuarse utilizando una referencia de pago facilitada por Belastingdienst CN.

Los empresarios que deseen más información sobre la composición y la progresión de la deuda tributaria acumulada (deuda acumulada durante el periodo del coronavirus) pueden ponerse en contacto con Belastingdienst CN a través de Invordering@belastingdienst-cn.nl.